Transportes Alianza

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Conoce nuestras políticas de calidad

Solo transportamos mascotas domésticas, perros y gatos. En las condiciones establecidas por este reglamento.

Cumplir con los horarios establecidos de salida, se recomienda llegar con antelación.

Informar en nuestras taquillas la intención de viajar con tu mascota.

Ninguna mascota debe ir sedada y siempre debe viajar con su dueño.

Presentar el carnet de vacunas vigente y actualizado.La fauna exótica y protegida o en vía de extinción no serán transportadas ni en cabina, ni en bodega.

Las mascotas deben ser transportadas en condiciones de seguridad; dentro de guacal rígido cómodo y espacioso según el tamaño del animal. Las mascotas agresivas y de gran tamaño, (alzada superior a los 35 centímetros) deberán ser transportadas con bozal.

Los perros lazarillos o de asistencia emocional certificados medicamente, viajarán al lado de su dueño y cancelaran el pasaje.

El transporte de mascota es gratuito y no tendrá ningún costo adicional. En caso de presentarse alguna irregularidad en la taquilla o en el vehículo favor comunicarse al 317 659 4949 o al fijo (1) 825 53 58

La prevención de accidentes de tránsito en el desarrollo de sus labores, es la directriz de TRANSALIANZA S.A., para lo cual todos sus empleados, contratistas y afiliados son responsables de la participación en las actividades que se desarrollen con el fin de reducir la probabilidad de accidentes de Tránsito, que puedan afectar la integridad física, mental y social de todas las personas que estén en contacto con las labores de la conducción, así como en los desplazamientos hacia sus lugares de trabajo.

Para cumplir este propósito TRANSPORTES ALIANZA S.A., se basa en los siguientes parámetros:

Cumplir con la reglamentación establecida en el Código Nacional de Tránsito terrestre Ley 769 de 2002 y sus disposiciones modificatorias y reglamentarias, la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas segura en la vía y se dictan otras disposiciones”, con la Resolución 1122 de 2005 “por la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros y se deroga la Resolución número 865 de 2005 y los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución número 4110 de 2004”, la Resolución 1075 de 1992, “por la cual se reglamentan que la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo afectan los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad, constituyéndose en amenaza para la integridad física y mental de la población trabajadora en general”, el Decreto 2851 de 2013 “Por el cual se reglamentan los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones.”, con la Resolución  0315 de 2013 “por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones, entre otras normas.

Contar con personal capacitado, para la operación de vehículos de transporte público de pasajeros.Establecer estrategias de sensibilización a todas las personas que operan un vehículo de propiedad o afiliados a la empresa, a través de capacitaciones de orientación a la prevención de accidentes de tránsito y respeto por las señales de tránsito, que permitan la adopción de conductas pro-activas frente al manejo defensivo.

Vigilar permanentemente las responsabilidades propias, de nuestros contratistas y afiliados en cuanto a mantenimiento preventivo y correctivo, a fin de mantener en óptimas condiciones de operación los vehículos.

Es política de la empresa que los vehículos que presten servicio público de transporte de pasajeros a nombre de la Empresa, sean de modelo reciente, con óptimo mantenimiento y encontrarse amparados por las pólizas exigidas como garantía en caso de que se presente algún suceso repentino que ponga en peligro la integridad de nuestros usuarios, contratistas y empleados.

La empresa Transportes Alianza S.A., se compromete a cumplir con los requisitos aplicables a la Seguridad Vial y a evaluar constantemente la progresividad en dicho tema, con el fin de cumplir con una mejora continua, que le permita a la compañía disminuir los riegos en temas de accidentalidad y seguridad vial.

Esta política entrará en vigencia a partir de su firma y posterior publicación en las instalaciones de todas las operaciones de TRANSPORTES ALIANZA S.A., y aplica a todos sus empleados.

La empresa tiene establecida una política sobre tabaco, alcohol y drogas, con el objetivo de prevenir, mejorar y mantener la salud y el bienestar de sus trabajadores, asegurando un ambiente de trabajo libre del consumo de dichas sustancias y garantizando las condiciones que permitan un adecuado desempeño de sus funciones.

La empresa tiene consciencia de que el tabaquismo, el alcoholismo y el consumo de drogas ilícitas, produce efectos dañinos para la salud y para la seguridad, interfiriendo en la productividad y en la eficiencia del trabajo y comprometiendo los desempeños profesionales y de la empresa.

Esta política entrará en vigencia a partir de su firma y posterior publicación en las instalaciones de todas las operaciones de la empresa y se aplica a todos sus empleados y contratistas in house. Así, la empresa, adopta las siguientes directrices, orientadas a todos sus empleados y contratistas, en caso de requerirse, para garantizar el cumplimiento de su política:

Está explícitamente prohibido fumar en el interior de las instalaciones de la empresa, así como en el interior de sus vehículos de servicio.

Está terminantemente prohibida la utilización, posesión, distribución y venta de drogas ilícitas y bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de la empresa, o en cualquier lugar en que se realice actividad de la misma, en cuyo caso, el cargo de mayor jerarquía será responsable del cumplimiento de esta política.

También está prohibido para todos los empleados, presentarse en la empresa bajo el efecto de alcohol o drogas ilícitas, así como consumirlas o incitar a consumirlas en dicho sitio.

La empresa podrá realizar pruebas de alcohol y drogas directamente o a través de terceros, tanto a empleados como a contratistas, así como inspecciones en los lugares donde se desempeñe operativa y administrativamente la empresa, cuando existan razones para sospechar de abuso de alcohol y drogas, cuando un trabajador o contratista esté involucrado en un accidente y deba descartarse una relación con uso o abuso de estos.

La violación de esta política, así como la oposición a las inspecciones o toma de muestras, se considera falta grave y en consecuencia la empresa puede adoptar medidas disciplinarias, inclusive dar por finalizado el contrato de trabajo por justa causa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y la ley según el caso. Para el cumplimiento de esta política, la empresa contará con medios que permitan promover, divulgar y facilitar el cumplimiento de la política.

Para TRANALIANZA S.A., es de vital importancia la seguridad y bienestar de nuestros trabajadores y usuarios, por lo tanto, se estableció que el uso del cinturón de seguridad es de carácter obligatorio para los conductores de la empresa, adicional se estipulo el uso del mismo como elemento de protección personal.

De acuerdo con lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito; Ley 769 de 2002, Artículo 82 y la resolución 19200 de 2002 la cual indica que:” partir del año 2004 los vehículos fabricados, ensamblados o importados se les exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, con las características técnicas de fijación y anclaje contempladas en el artículo 2° del citado acto administrativo”.

La empresa estableció los siguientes controles para el del uso de cinturón de seguridad según la ley 769 de 2002.

Verificar al inicio del recorrido el uso del cinturón por parte de los despachadores.En ruta la verificación la realiza los supervisores de ruta.

El incumplimiento a lo dispuesto en la presente política implica sanciones disciplinarias internas de no cumplir con el respectivo uso.

Se solicita al pasajero llegar al sitio de abordaje con mínimo 30 minutos de anticipación

No se devuelve dinero. Se reexpedirá el tiquete según disponibilidad.

No se responde por joyas, valores o equipos de tecnología al interior de los mismos.

Este tiquete solo es válido hasta el destino indicado, en la fecha y hora acordada.

Solo se transportan mascotas domésticas como perros y gatos, en las condiciones expuestas en el reglamento publicado en la página https://www.transalianza.com/informacion-corporativa/

El transporte de equipaje responsabilidad de la empresa debe ir en las bodegas y debidamente etiquetado con ficha de equipaje por parte del conductor.

La empresa no responderá por equipaje transportado fuera de las bodegas. las condiciones están expuestas en el reglamento publicado en la página https://www.transalianza.com/informacion-corporativa/

Que el equipaje debe ir correctamente embalado.

En políticas de equipaje, a más de la infografía, colocar a que se tiene derecho
• En vehículo tipo microbús se permite máximo de 10 kg por persona en Bodega
• En vehículo tipo Buzeta o Microbus, se permite máximo de 15 kg por persona en Bodega
• En vehículo tipo Bus se permite máximo de 20 kg por persona en Bodega

No se responde por artículos transportados en la cabina de pasajeros, sillas o palomeras.

No se permite el transporte de equipaje mayor a 5 kg en la cabina de pasajeros. Se debe evitar obstruir el libre tráfico de personas al interior de vehículo.

Si el valor del equipaje entregado en custodia en las bodegas al conductor supera el valor equivalente a 5 SMDLV, el cliente debe tramitar la forma correspondiente en el punto de despacho, adjuntando las facturas que soporten este valor, (No se incluyen celulares, computadores, equipo de tecnología, joyas, dinero o valores, los cuales deben ir en equipaje de mano y responsabilidad exclusiva del pasajero)